sábado, 29 de agosto de 2009

ESTATUTO DE LA
“ASOCIACION DE PROMOCION ECONOMICA REGIONAL”
(A. P. E. R. –LA PAZ- E.R.)
DENOMINACION-OBJETO SOCIAL-DOMICILIO

ARTICULO 1).- En La Paz, Entre Ríos, a 17 de Diciembre de 1984, constituyese la presente entidad de carácter civil y de bien publico que se denominara ASOCIACION DE PROMOCION ECONOMICA REGIONAL LA PAZ E.R. (A.P.E.R. –LA PAZ- E.R.), con domicilio en la ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, calle Italia No. 1043, pudiendo en el futuro fijar otros dentro del radio urbano.

ARTICULO 2).- SERAN FINALIDADES DE ESTA ASOCIACION: Promover el desarrollo socioeconómico y progreso general de La Paz y su zona de influencia; Propender a que ese desarrollo sea ordenado, armónico e integral a través de una adecuada planificación; Alentar a toda iniciativa que genere actividades industriales en la zona, fundamentalmente aquellas que tiendan a un máximo aprovechamiento de los recursos naturales y humanos disponibles en el medio; Preservar el medio ambiente y las condiciones de vida de sus habitantes, del deterioro y limitaciones que pudieran generar esas actividades; Generar un flujo permanente de información en apoyo de la gestión Industrial, mediante un banco estadístico que la acopie, sistemático y divulgue; Prestar asesoramiento a los miembros adherentes para un mejor logro de los objetivos empresarios y de la Comunidad; Propender al mejoramiento de las actividades existentes y alentar la creación de nuevas empresas, mediante la adecuada asociación de personas del medio; Promover la radicación y relocalización de empresas en la zona, en concordancia con los alineamientos expuestos precedentemente.; Coadyugar con la acción estatal, tendiente a la descentralización y al descongestionamiento de áreas industriales saturadas; Promover junto con las instituciones del medio local a lograr todas las condiciones que hagan al cumplimiento de este Objeto Social.

ARTÍCULO 3).- CAPACIDAD Y FACULTADES: La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles, muebles registrables, inmuebles, y semovientes para venderlos, para ofrecer y prestar servicios y asesoramiento de la índole que hace a su objetivo y contraer toda clase de obligaciones.

ARTÍCULO 4).- La Asociación está asimismo capacitada para realizar trámites, peticiones y en general cualquier gestión que haba a su objeto, frente a los poderes públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, tanto en relación a su administración centralizada, como a los entes Autárquicos, Empresas del Estado, Entes Mixtos, Cooperativas con Intervención Estatal y, en general cualquier persona ideal, pública, privada, o mixta que deba intervenir en alguna manera o este relacionada con los fines de la Asociación , siendo esta enumeración meramente ejemplificativa y no taxativa.

ARTÍCULO 5).- Podrá realizar cualquier tipo de operación con el Banco Central de la Republica Argentina, Banco de la Nación, Banco Nacional de Desarrollo, Banco Hipotecario Nacional, Banco de Entre Ríos, Banco Mesopotámico Cooperativo Ltdo., Caja Nacional de Ahorro y Seguros y demás instituciones de Crédito, Financieras o de Planeamiento, sean publicas, privadas o mixtas, siendo lo que antecede una enumeración meramente ejemplificativa y no taxativa.

ARTÍCULO 6).- La Asociación esta además facultada:

a. Para contratar a los efectos del cumplimiento de sus fines o de los de sus miembros, toda calase de asesoramientos, estudios, análisis, expertos, profesionales, gestores o consultores o hacerse asistir de cualquier manera por personas físicas o entidades. A tal efecto puede reconocer y abonar los honorarios, estipendios, viáticos o pagos correspondientes.
b. Puede contraer cualquier tipo de obligaciones, incluso contraer Préstamos en el país o en el extranjero, otorgar o recibir fianzas asegurando obligaciones propias de la Asociación o de sus miembros, dar avales y garantías a otras entidades de la misma naturaleza o a sus miembros, ya sean personas físicas o reales.
c. Puede también practicar prestaciones, tramites, prestar servicios de Información o Asesoramiento, hacer publicaciones, intervenir, coadyugar, representar, gestionar o realizar cualquier otra tarea en beneficio de sus miembros ante entidades publicas o privadas con el fin de lograr medidas que favorezcan en general a La Paz y su zona de influencia y en particular a cualquier persona física o ideal que sea miembro de la Asociación.
d. Podrá también celebrar cualquier clase de contratos de locación o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, o locaciones de obra o de servicios.

ARTÍCULO 7).- DE LOS RECURSOS: Los recursos de la Asociación estarán constituidos por:

a. Los aportes mensuales o anuales que establezca la Asamblea para sus miembros.
b. Los aportes extraordinarios de sus miembros que se establezcan por Asamblea.
c. Venta se sus publicaciones, trabajos, estadísticas, estudios, etc.
d. Los aranceles que se fijen por la prestación de asesoramientos, trabajos o cualquier otra gestión realizada en beneficio o a solicitud de cualquier persona física o ideal.
e. Los provenientes de las tasas que a tal efecto cree la Municipalidad de La Paz.
f. Las subvenciones o aportes de cualquier índole de los poderes públicos.
g. Cualquier otro recurso licito compatible con los fine o propuestos. Todos los recursos que ingresen a su patrimonio estarán destinados a la continuidad y realización de su objetivo social.

ARTÍCULO 8).- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION: Serán miembros natos honorarios de la Asociación y participaran en las deliberaciones de todos sus cuerpos el Señor Intendente Municipal o quien se designe para representarlo y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante o el Concejal en ejercicio que se designe al efecto.

ARTÍCULO 9).- Serán miembros activos, las entidades radicadas en La Paz o en su zona de influencia que nucleen sin fines de lucro a personas físicas o ideales vinculadas con una actividad económica determinada. Podrán así asociarse a esta Asociación: las Asociaciones, Sociedades, Centros, Cooperativas, Cámaras, Confederaciones o cualquier otro organismo que en sustancia promueva o coadyugue en general al desarrollo agrícola-ganadero, comercial, industrial, o de servicios en el medio.

ARTÍCULO 10).- Serán miembros adherentes todas las personas físicas o ideales que se dediquen a cualquiera de las actividades o de explotación mencionadas en el articulo anterior, con fines de lucro. Deberán estar asentadas en La Paz o su zona de influencia.

ARTÍCULO 11).- Serán invitados a participar en forma honoraria de las deliberaciones de la Asociación por decisión de dos tercios de la Asamblea, las entidades u organismos públicos o mixtos que contribuyan o puedan contribuir al desarrollo socio económico y progreso general de La Paz y su zona de influencia.

ARTÍCULO 12).- Los miembros activos serán admitidos a esta asociación por Resolución de la Asamblea, siempre que así se decida por mayoría de dos tercios.

ARTÍCULO 13).- Los miembros adherentes serán admitidos en la Asociación siempre que así se decida por mayoría de dos tercios del Consejo.

ARTÍCULO 14).- Los miembros activos gozaran de todos los beneficios sociales, podrán votar en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos de dirección y administración de esta Asociación. Deberán abonar puntualmente la cuota social que fije la Asamblea.

ARTÍCULO 15).- Los miembros activos serán representados en las asambleas por dos delegados, uno en carácter de titular y el otro suplente; ambos tendrán voz pero solo el titular voto en representación de la entidad. Los asambleístas serán designados en oportunidad de convocar dicho cuerpo.

ARTÍCULO 16).- Los miembros adherentes gozaran de todos los beneficios que la Asamblea o el Consejo establezcan, principalmente la información estadística, la difusión de materias de interés para el Agro, el Comercio y la Industria y todos los Servicios promocionales que constituyen el objeto de la Asociación. La Asamblea o el Consejo establecerán en cada caso, la forma, la medida y el costo de dichos servicios.

ARTÍCULO 17).- Los miembros adherentes podrán concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 18).- La cuota social fijada no incluye la prestación de ninguno de los servicios que determine la Asamblea o el Consejo.

ARTÍCULO 19).- Los miembros honorarios podrán concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz pero sin voto. Estas entidades no pagaran cuota social alguna.

ARTÍCULO 20).- Los miembros o sus delegados que no cumplan con las obligaciones que le imponen estos Estatutos, que realicen actos contrarios a los fines de la Asociación, observen una conducta inmoral o provoquen desordenes, podrán ser separados de la Asociación por el Consejo. El miembro sancionado podrá apelar lo resuelto ante la Asamblea. Cuando el sancionado sea el delegado o el representante de un miembro activo, este deberá reemplazarlo inmediatamente en forma preventiva.

ARTÍCULO 21).- El miembro activo o adherente cesara en su carácter de tal, cuando haya perdido las condiciones requeridas para serlo.

ARTÍCULO 22).- Son obligaciones de los miembros activos:

a. Conocer, respetar y hacer cumplir este Estatuto, Reglamentos que se dicten y Resoluciones de las Asambleas, Consejo y Comité Ejecutivo.
b. Abonar puntualmente la cuota social que se fije.
c. Aceptar los cargos para los cuales sean designados sus Delegados.
d. Presentar anualmente copia de su Memoria, Balance y Estado de Cuentas.

ARTÍCULO 23).- Son obligaciones de sus miembros adherentes:

a. Conocer, respetar y hacer cumplir este Estatuto, Reglamentos que se dicten y Resoluciones de las Asambleas, Consejo y Comité Ejecutivo.
b. Abonar puntualmente la cuota social que se fije.
c. Aceptar las comisiones o tareas especiales para las cuales sean designados.

ARTÍCULO 24).- REPRESENTACION, DIRECCION Y ADMINISTRACION: DE LA ENTIDAD. La Asociación esta dirigida y administrada por un Consejo, un Comité Ejecutivo y controlada por el Revisor de Cuentas.

ARTÍCULO 25).- El Consejo estará constituido por ocho (8) consejeros titulares, los que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria entre los miembros activos. Las entidades que resulten electas para integrar el Consejo deberán designar la persona que la representara en el mismo dentro de los diez (10) días después de la Asamblea. El mandato de la entidad será por tres años, pudiendo ser reelectas. El Consejo se renovara por tercios cada año. Las funciones de los representantes son indelegables salvo el caso de renuncia o licencia en cuya circunstancia el Miembro Activo representado designara un suplente que lo represente. Serán Consejeros Honorarios el Señor Intendente Municipal o quien este designe para que lo represente y el Señor Presidente del Concejo Deliberante o el Concejal en ejercicio que se designe al efecto.

ARTÍCULO 26).- El Consejo en su primera reunión, designara entre los Consejeros al Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, designación que se efectuara entre los Consejeros Titulares.

ARTÍCULO 27).- El Comité Ejecutivo será designado por el Consejo en su primera reunión: Lo presidirá el Presidente del Consejo, y sus restantes miembros serán dos consejeros titulares distintos a los elegidos como Vice-Presidente, Secretario y Tesorero.

ARTÍCULO 28).- La Fiscalización estará a cargo de un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente, que serán elegidos en la Asamblea entre las Personas físicas o Ideales que sena miembros adherentes de la Asociación.

ARTÍCULO 29).- Los Revisores de Cuentas titulares y suplentes, serán elegidos por un año. Por la mayoría de votos de los miembros activos en la Asamblea, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO 30).- DEL CONSEJO: El Consejo dictara y pondrá en vigencia los reglamentos internos de la Asociación, los que modificará cuando lo estime necesario.

ARTÍCULO 31).- El Consejo se reunirá en forma ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cuantas veces lo considere necesario la mayoría de sus miembros o su Presidente.

ARTÍCULO 32).- El Consejo queda investido de los mas amplios poderes de administración para cumplimentar cabalmente los propósitos y objetivos de la Asociación, y lo resuelto por la Asamblea. Está facultado para ejercer la representación de la Asociación y administrarla con las más amplias facultades de acuerdo con las disposiciones legales de este Estatuto, pudiendo entre otras cosas:

a. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus Reglamentos, interpretándolos.
b. Convocar a Asambleas.
c. Resolver la admisión de los miembros adherentes segun lo establece el articulo 13).-
d. Amonestar, suspender o expulsar a los miembros, segun lo establece el artículo 20).-
e. Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento del objetivo social, fijarles su sueldo, determinarle sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o despedirlos.
f. Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas, documentación que deberá ser enviada a los miembros activos y adherentes con 15 días de anticipación al acto.
g. Realizar los actos que especifica el artículo 1881 del Código Civil, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes que será necesario la previa aprobación por parte de la Asamblea.
h. Solicitar y aceptar todo género de concesiones, trabajos, donaciones, herencias, legados y donaciones de particulares, de Entidades de Poderes Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales en las condiciones que creyese más convenientes para cumplir los fines de la Asociación.
i. Comprar, vender y permutar bienes raíces ad-referéndum de la Asamblea.
j. Comprar, vender y permutar bienes muebles y semovientes, constituir, aceptar y/o transferir prendas, cauciones, anticresis, hipotecas y todo otro derecho real.
k. Dar o tomar dinero prestado dentro y fuera del país, firmando genero de convenios o de contratos.
l. Celebrar contratos de arrendamiento como locador y/o locatario por cualquier término y contrato de locación de servicios en el país o en el extranjero.
m. Abrir cuentas corrientes bancarias o particulares con o sin provisión de fondos, girar cheques en descubierto, emitir letras de cambio, cheque, vale, pagares u otros efectos comerciales, endosarles o avalarlos.
n. Operar en el Banco Central de la Republica Argentina, el Banco Nación, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco Nacional de Desarrollo, el Banco de Entre Ríos, el Banco Mesopotámico Cooperativo Ltdo., o cualquier otro banco o Instituciones de Crédito oficiales o particulares, ya sean nacionales, provinciales o extranjeras, aceptando sus respectivos reglamentos.
ñ. Solicitar y gestionar. Cartas de Crédito en moneda Argentina o extranjera, otorgar o recibir fianzas asegurando obligaciones propias de la Asociación, así como celebrar contratos de sociedad, de gestión de negocios y contratos de seguros, pagando las primas respectivas y recibiendo el importe de los riesgos asegurados.

o. Transar cuestiones judiciales o extrajudiciales.
p. Celebrar contratos de construcciones.
q. Comprar y vender acciones de Entidades Nacionales o extranjeras o títulos del Estado.
r. Desempeñar toda clase de mandatos.
s. Cobrar o recibir todo lo que se deba a la Asociación.
t. Nombrar Asesores.
u. Hacer remisiones, conceder, esperar o quitar deudas.
v. Conferir Poderes generales o especiales.
w. Convocar a los miembros de la Asociación segun lo establece el articulo 60).-

ARTÍCULO 33).- El Presidente del Consejo ejercerá la representación legal de la Asociación para la realización de todos los actos jurídicos de Administración o disposición patrimonial. Podrá delegar esta facultad en Representación legar en cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo por acta expresa.

ARTÍCULO 34).- En caso de renuncia, ausencia, incapacidad, enfermedad prolongada o muerte del Presidente de la Asociación, será reemplazado por el Vice-Presidente hasta la finalización del mandato. En caso de vacante en los demás cargos, el Consejo procederá a designarlo de entre los delegados de los miembros activos.

ARTÍCULO 35).- El Presidente deberá convocar a las Asambleas y al consejo, firmar con el Secretario las Actas de la Asamblea, de Consejo y con el Secretario u otro consejero que sea miembro del Comité Ejecutivo, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación, autorizar con el Tesorero las Cuentas de Gasto, recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto en el Consejo, o el Comité Ejecutivo, cuidando que los fondos sociales no sean invertidos en forma contraria a los establecidos por el Estatuto, dirigir, mantener el orden de las discusiones del Consejo y suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden o el debido respeto; velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar este Estatuto, Reglamentos, Resoluciones de Asambleas y del Consejo; suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente al Consejo, como así también de las Resoluciones que deba adoptar en los casos urgentes, evitan do riesgos y perjuicios a la Asociación; representara por si por medio del cualquiera de los otros dos Consejeros del Comité Ejecutivo, a la Asociación en sus reparaciones externas.

ARTÍCULO 36).- El Secretario de la Asociación refrendara la firma del Presidente en todos los actos que este realice en el ejercicio de sus atribuciones. Llevar el Libro de Actas del Consejo, redactara las Memorias, notas y demás documentos inherentes a su función.

ARTÍCULO 37).- El Tesorero es el depositario de todos los valores sociales, Percibirá las cuotas de los socios, rentas y donaciones de cualquier naturaleza; depositara en Instituciones Bancarias y/o Cooperativas de Crédito, a nombre de la Asociación, todos los fondos que reciba. Firmara con el Presidente y/o Secretario los cheques y demás documentos que corresponda a la Contabilidad. Llevara al día la contabilidad de la Asociación. Presentara un Balance de Caja Bimestral y un Balance Anual para ser presentado a la Asamblea. Dará cuenta al Consejo de los miembros que se atrasen en sus cuotas.

ARTÍCULO 38).- El Revisor de Cuentas deberá examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses; podrá asistir a las reuniones del Consejo cuando lo estime conveniente; deberá fiscalizar la administraron, comprobando frecuentemente el estado de la Caja, y la existencia de títulos y valores de toda especie; verificara el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los miembros, las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales y la entidad de los compromisos tomados por la Asociación; dictaminara sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por el Consejo; Convocara a Asamblea Ordinaria cuando lo omitiere el Consejo, convocara a Asamblea Extraordinaria en la forma establecida por el Articulo 53), convocara al Consejo en cualquier oportunidad que así lo disponga, vigilara las operaciones de liquidación de la asociación en su caso y el General velara por el estricto cumplimiento de las Normas, el Objeto Social, y las debidas relaciones de los miembros activos y adherentes entre si. Cuidara de ejercer sus funciones en forma tal que no entorpezca la marcha regular de la Institución. Podrá hacerse asistir por las personas que designe, bajo su responsabilidad en cuanto a la elección.

ARTÍCULO 39).- Los Consejeros delegados no percibirán sueldo ni ventaja alguna por sus funciones, salvo los gastos de representación, viáticos o pagos de cualquier índoles que justifiquen debidamente. En este ultimo caso, los gastos se efectuaran de acuerdo a expresas directivas del consejo, que podrán reglamentar el operativo en forma general, con una mayoría de dos tercios, ad-referéndum de la Asamblea.

ARTÍCULO 40).- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que causa la acefalia permanente de un Consejero, entrara a reemplazarlo el delegado que su entidad indique por el termino que haya sido elegido el Consejero reemplazado. En caso de que el número de consejeros se reduzca durante sesenta días corridos a menos de los dos tercios de sus miembros, el consejo, su presidente, o el Revisor de Cuentas podrán convocar a Asamblea Extraordinaria. En caso de acefalía total por cualquier causa, representara a la Asociación el presidente con los consejeros que queden o en su caso el Revisor de Cuentas, con cargo de rendir cuentas a la Asamblea Extraordinaria premencionada, sin perjuicio de la responsabilidad de todos y cada uno de los renunciantes que hayan hecho abandono de sus funciones.

ARTÍCULO 41).- El Quórum del Consejo estará formado por los dos tercios de los miembros. En todos los casos las resoluciones se tomaran con el voto afirmativo de la mitad más uno de los consejeros titulares presentes, salvo reconsideraciones que deberán ser votadas por los dos tercios de los Consejeros titulares del Organismo. El Quórum preferido deberá mantenerse durante el transcurso de la reunión.

ARTÍCULO 42).- Las tres ausencias consecutivas de un mismo consejero titular, implicara ausencia continuada y por lo tanto se deberá proceder a su reemplazo en la forma indicada en el Articulo 40).-

ARTICULO 43) El Consejo podrá crear comisiones especiales de trabajo o representación ante autoridades o terceras personas o entidades ya sean transitorias o permanentes, y delegar en estas comisiones facultades que le son propias con el voto de los dos tercios de sus titulares.

ARTICULO 44) El Consejo podrá encargar estudios o gestiones de trabajo de cualquier naturaleza que sean propias del objeto social de la Asociación a una o varias personas físicas o entidades que para el fin propuesto en este caso tengan especial versación conocimientos o experiencias determinadas. En este caso el Consejo podrá retribuir los servicios que contrate en forma que lo estime conveniente, previa votación por mayoría de dos tercios.

ARTICULO 45) El Consejo tomará las resoluciones por simple mayoría de votos de los consejeros titulares presentes salvo el caso de los artículos Nº 13, 39, 43 y 44.

ARTICULO 46) El Consejo podrá delegar todas y cada una de sus facultades en el Comité Ejecutivo en forma particular o genera, y por tiempo determinado o indeterminado. Empero el Consejo podrá en cualquier oportunidad abocarse al tratamiento de las cuestiones delegadas, siendo responsables los consejeros que así lo hayan votado de los perjuicios que irrogue a la Asociación una desvinculación interpuesta por el Comité Ejecutivo.

ARTICULO 47) El Comité Ejecutivo estará compuesto por: El Presidente y dos consejeros que no sean el Vicepresidente, ni el Secretario, ni el Tesorero.

ARTICULO 48) El Comité actuará de acuerdo a las facultades que le delegue el Consejo en todo lo atinente a la representación, dirección y administración de la Asociación. El Consejo podrá delegar todas y cada una de sus funciones en el Comité Ejecutivo. En caso de justificada urgencia, el Comité y/o el presidente de la Asociación tomará las medidas necesarias sin ser imprescindible la autorización previa del Consejo. En la primera reunión del Consejo, rendirá cuanta de lo actuado.

ARTICULO 49) El Comité efectuará reuniones semanales obligatorias pudiendo labrar actas de lo resuelto o dejando simplemente constancia de haberse reunido. El presidente convocará al Comité por propia decisión o a pedido de cualquiera de los otros miembros en forma verbal o escrita.

ARTICULO 50) El Comité podrá citar a reuniones extraordinarias de Consejo con aviso fehaciente efectuado 48 horas antes de la reunión.

ARTICULO 51) Cuando las reuniones de Comité se trataren asuntos relacionados con los bienes o fondos de la Asociación, deberá estar presente o prestar conformidad expresa posterior, el Tesorero, quien deberá ser citado al efecto en forma fehaciente.

ARTICULO 52) También podrá ser citado el Vicepresidente, o el Secretario o cualquier otro miembro de Consejo a las reuniones del Comité Ejecutivo, cuando la naturaleza del asunto a tratar lo requiera.

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 53) Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea Ordinaria será convocada anualmente, dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio, que se cerrará el día 30 de junio de cada año. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando lo requiera el tratamiento de algún asunto de especial interés a iniciativa del Consejo, el Comité Ejecutivo, o el Revisor de Cuentas, o cuando lo soliciten por escrito no menos del 20 % de los miembros activos, indicando con precisión el asunto o asuntos que motivan el pedido. En este caso la convocatoria no podrá demorar más de 30 días de la fecha de entrada del pedido al Consejo.

ARTICULO 54) La Convocatoria se publicará por tres días, con no menos de 10 días de antelación, por medio de avisos en uno o mas diarios locales y en el Boletín Oficial de la Provincia. Con 15 días de anticipación se pasará circular a los miembros indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar en el Orden del Día correspondiente.

ARTICULO 55) Las Asambleas no podrá tratar otros asuntos que no estén específicamente consignados en el Orden del Día correspondiente, siendo nula toda resolución que se adopte contrariando tales previsiones.

ARTICULO 56) Las Asambleas se realizarán en el día, hora y lugar fijados en la convocatoria y funcionará válidamente con la mitad mas uno de los miembros activos adherentes, pero transcurrida una hora después de la fijada para su celebración sin lograr dicho número, se llevará a cabo con los miembros activos adherentes presentes.

ARTICULO 57) Compete a las Asambleas Ordinarias: a- Considerar y aprobar la Memoria y Balance general y la Cuenta de Ganancia y Pérdidas del Ejercicio. b - Elegir un Revisor de Cuentas Titular y un suplente. c- Tratar la elección del Consejo en la oportunidad que corresponda. d- Tratar todo otro asunto incluido en el Orden del Día, atendiendo los fines y/o funcionamiento de la Asociación.

ARTICULO 58) Las decisiones de las Asambleas se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos de los Artículos 11, 12 y 62. Cada miembro activo en condiciones estatutarias de votar tendrá derecho a un voto el que ejercitará en las condiciones establecidas en el Artículo 15. El Presidente tendrá voto solo en caso de empate. Presidirá la Asamblea del Delegado que sea designado a tal efecto por el mismo cuerpo. Para ordenar esta votación previa, presidirá la Asamblea el Presidente de la Asociación.

ARTICULO 59) Los Consejeros tendrán voto en Asamblea en los asuntos relacionados con su gestión. Deberán estar presentes durante todas las deliberaciones y tendrán voz para intervenir en ellas.

ARTICULO 60) El Consejo podrá convocar a los miembros de la Asociación a reuniones informativas que tendrán carácter meramente informativo y/o de consulta cada vez que lo juzgue conveniente. Estas reuniones se convocarán por los medios locales de información, sin formalidades especiales.

FEDERACIÓN Y RECIPROCIDAD:

ARTICULO 61) El Consejo está facultado con anuencia de la Asamblea, para celebrar con entidades afines a su objeto social, toda clase de convenios, en especial aquellos que tienden a propender en común con otras entidades la consecución de fines acordes con los de la Asociación, o al otorgamiento de beneficios o ventajas para sus miembros activos o adherentes, comprometiendo su reciprocidad o a federarse con otras entidades similares, previa autorización de la autoridad de aplicación.

Disolución:

ARTICULO 62) La disolución de la Asociación deberá ser resuelta por Asamblea convocada a tal efecto. La decisión será tomada con el acuerdo de dos tercios de los miembros activos. La Asamblea decidirá la fecha y modo de liquidación. Está estaría a cargo de una Comisión liquidadora de tres miembros activos controlados por el Revisor de Cuentas. Una vez cubierto el pasivo, el remanente de los bienes será destinado a la Municipalidad de la Ciudad de La Paz, que dará a los mismos el fin que estime conveniente, preferentemente a la promoción económica de su zona de influencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 63) La Municipalidad de La Paz podrá designar un funcionario para que fiscalice y controle la aplicación de los fondos acordados por esta a la Asociación, y a tal efecto dicha persona tendrá las facultades del Revisor de Cuentas, con el que actuará en forma conjunta. Esta fiscalización tendrá lugar en tanto se disponga fondos provenientes de aportes o subvenciones Municipales.

ARTICULO 64) A los efectos de la Renovación prevista en el Artículo 25, se practicará un sorteo para determinar cuales serán las dos entidades que cesarán en sus funciones al primer año y las tres que cesarán en el segundo año. La primera renovación se efectuará en la Asamblea ordinaria del año 1986.

ARTICULO 65) El comité Ejecutivo queda autorizado para gestionar por si o mediante apoderado, ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, la aprobación de los Estatutos y el otorgamiento de personería jurídica de la Asociación, pudiendo al efecto realizar todas las gestiones necesarias por ante los Organismos que corresponda y aceptar por si solo, las modificaciones de forma que proponga el Organismo de aplicación.

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